INGENIERÍA EN MECATRÓNICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES

TÍTULO VI
VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

CAPÍTULO III
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTÍAS

Artículo 88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento.

Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente.

El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante.

Artículo 89.- Pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.

Artículo 90.- Prácticas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje.- En la educación  técnica superior, tecnológica superior y sus equivalentes, y de grado, las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos.

Artículo 92.- Ayudantes de cátedra e investigación.- Las prácticas pre profesionales podrán realizarse  mediante ayudantías de cátedra o de investigación  cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, las IES seleccionen estudiantes para que realicen tales prácticas académicas de manera sistemática.

Los ayudantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del profesor  responsable  de  la  asignatura,  curso  o  su  equivalente  y  desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación que efectúa el profesor.

Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos.

Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remuneradas o no.

Artículo 93.- Realización de las prácticas pre profesionales.- Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las IES  implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la  participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la  economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:

  1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán  una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en  el  artículo 89 del  presente Reglamento, inclusive  para la modalidad dual.
  1. Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la IES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.
  1. Toda práctica pre profesional estará articulada a una asignatura, curso o  su equivalente,  u otro espacio de  integración teórico-práctico  que permita el acompañamiento y guía de un tutor académico. El tutor académico de la práctica pre profesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación de las mismas.
  1. Para el desarrollo de las  prácticas pre profesionales,  cada IES  establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora.
  1. En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la institución o comunidad receptora, o del plan de actividades del estudiante, la institución de educación superior deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de prácticas.
  1. Las IES podrán organizar instancias institucionales para la  coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales, en una o varias carreras.
  1. En el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante:
  1. Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil  por riesgos laborales.
  2. Si se acuerda, además de la formación académica, el pago de un estipendio mensual, se  considerará una  pasantía, ésta  se regirá  por la  normativa pertinente e incluirá la  afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  3. En el caso de las carreras de tercer nivel o de grado de medicina humana y otras carreras que tengan internado  rotativo  éste se  considerará como prácticas pre-profesionales cuya carga académica podrá estar o no dentro de la malla curricular, en el caso de que estas horas no estén contempladas en la malla curricular, se considerarán un requisito de graduación.

Artículo 93.- Evaluación de carreras y prácticas pre profesionales.- El CEAACES tomará en cuenta la planificación y ejecución de las prácticas pre profesionales para la evaluación de carreras, considerando el cumplimiento de la presente normativa.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO IV 
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CAPÍTULO 2
DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 87.- Requisitos previos a la obtención de título.– Como requisito previo a la obtención de título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los licenciamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.

Dichas actividades se realizaran en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

Artículo 88.- Servicios a la comunidad.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se procederá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

Accesibilidad